En la actualidad, el Estado Colombiano para
permitir la explotación de ciertos recursos naturales con los que cuenta el
país, exige a las empresas extranjeras realizar asociaciones con Compañías
Estatales.
La compañía Canadiense Pacific Rubiales cuya
actividad económica es la explotación petrolera, debió asociarse con Ecopetrol
bajo ciertas clausulas:
- Creación de Empresa: El porcentaje de inversión fue del 30% aportado por Ecopetrol y 70% de la compañía Pacific Rubiales.
- Distribución de Utilidades: 40% para Ecopetrol y 60% para Pacific Rubiales,
- En caso de Laudo; es decir, “precios altos y mayor producción” la distribución de utilidades debe ser: Equitativa entre las dos empresas.
Como podemos recordar a finales del año 2011
se dio una bonanza de yacimientos y explotación petrolera; motivo por el cual,
se debió destinar las utilidades generadas por el aumento del precio del barril
y de la producción entre las dos empresas. Esta clausula fue omitida por la
empresa Pacific Rubiales; motivo por el cual se conformo un Tribunal de Arbitramento,
organismo encargado de generar el fallo respecto al cumplimiento o
incumplimiento de la norma, quien después de interpretar las clausulas decidió
emitir un fallo favorable hacia la empresa Ecopetrol. De acuerdo a este fallo, esta
operación genero un detrimento fiscal de 13 millones de dólares en el proceso
de cambio de crudo a efectivo de 1.614.000 barriles de crudo calculado al año
2011
Ya que este fue un tema de interés Nacional,
este fue tratado en la comisión 5ta, del cual se obtuvo aportes como los de El
senador Jorge Robledo; quien indico que la explotación del crudo por parte de
Pacific Rubiales representa la producción del 25 % del petróleo explotado en Colombia;
por lo cual, el senador Robledo sugiere que una vez finalizado el contrato en
el 2016, sea Ecopetrol quien se encargue de su explotación.
Gonzalo Avendaño Luque
Gonzalo Avendaño Luque
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